Preguntas y respuestas frecuentes en relación con la vigencia de las licencias de supervisor y operador de instalaciones radiactivas.
1. Periodo de vigencia de las licencias de supervisor y operador de instalaciones radiactivas.
El Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, dispone en su artículo 74 que las licencias de operador y supervisor de instalaciones radiactivas se renovarán por periodos de 10 años, como máximo. Esto significa que la validez de estas licencias es de diez años.
2. Si tengo una licencia de supervisor y operador en vigor emitida por primera vez o renovada, ¿Qué tengo que hacer?
Aquellos titulares que dispongan de una licencia de operador o supervisor en vigor en el momento de publicación del Real Decreto 1217/2024 (5 de diciembre de 2024), deberán renovar la misma tras un periodo de diez años, considerando como punto de partida para contabilizar ese periodo el momento de emisión de la licencia en vigor (fecha de emisión o fecha de su última renovación), en conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1217/2024.
Esto quiere decir que si usted en el momento de publicación del nuevo Real Decreto, el día 5 de diciembre de 2024, disponía de una licencia en vigor, esta seguirá estando vigente por un periodo de diez años, a contar desde la fecha de emisión de la misma o la fecha de la última renovación.
3. ¿El CSN va a remitir a todo el personal con licencia de supervisor y operador de instalaciones radiactivas una nueva licencia informando de la fecha de caducidad?
No. El CSN no va a remitir una licencia nueva, incluyendo la fecha de caducidad prevista a todo el personal con una licencia emitida en el momento de publicación del Real Decreto 1217/2024.
Las disposiciones incluidas en el citado Real Decreto son suficientemente claras, por lo que lo único que tiene que hacer el usuario dotado de una licencia es calcular sobre la fecha de emisión, o de la última renovación de la licencia en vigor, un periodo de 10 años. El resultado de esa operación matemática identificará la fecha de caducidad de la misma y, por tanto, la fecha de validez de la licencia vigente.
4. ¿Cuándo debo solicitar la renovación de la licencia de supervisor u operador?
Los interesados solicitarán las renovaciones con dos meses de antelación a la fecha de caducidad de su licencia en vigor. Deberá considerarse el nuevo periodo de vigencia introducido por la disposición transitoria segunda el citado real decreto.
5. ¿Han cambiado las características de las licencias?
No. Conforme a lo establecido en el artículo 69 del Real Decreto 1217/2024, las licencias de operador y de supervisor para instalaciones radiactivas serán personales e intransferibles y específicas por campo de aplicación.
Los campos de aplicación son establecidos por el CSN sobre la base de los diversos tipos de instalación según su finalidad.
6. ¿Cómo acreditar que continúan vigentes las licencias de operador y supervisor que expresan fechas ya caducadas, al amparo de lo previsto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1217/2024 (así, por requerimiento de agentes de la autoridad u organismos o instancias competentes, necesidad de aportación a oposiciones y concursos, bolsas de trabajo, etc.)?
El CSN va a emitir a inicios del año 2025 una circular que será publicada en la web institucional del CSN y estará a disposición de los interesados. Dicha circular se remitirá además a los titulares de las instalaciones radiactivas autorizadas. Esta circular contendrá la interpretación del CSN sobre la vigencia de las expresadas licencias a partir de lo dispuesto por el Real Decreto 1217/2024. Dicha circular podrá acompañar a la licencia, de forma que el titular de una licencia pueda acreditar así su vigencia.
7. ¿Qué pasa en caso de que haya solicitado una renovación de licencia de operador o supervisor con anterioridad al día 5 de diciembre de 2024?
Las renovaciones que se han cursado con anterioridad a la fecha de 5 de diciembre de 2024 y que habían pagado las tasas correspondientes, se les devolverá por parte del CSN el importe de la tasa abonado indicando que, en conformidad con el nuevo Real Decreto, no procede la emisión ni el pago de la tasa por renovación de la licencia de operador y supervisor de instalaciones radiactivas.
Si usted había realizado una solicitud en ese sentido, y no ha recibido una comunicación o notificación del CSN, por favor, póngase en contacto con el organismo a través del Buzón de comunicaciones disponible en la sede electrónica del mismo.
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